Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Leyes
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(DECRETO PROHIBIENDO LA
IMPORTACIÓN DEL JUGUETE TORPEDO)
Aprobado el 28 de Enero de 1930
Publicado en La Gaceta No. 40 del
17 de Febrero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prohíbase la importación al país del juguete
llamado Torpedo, clasificada como tal en la clase C, sustancias
empleadas en Farmacias e Industrias Químicas, Grupo VI Varios,
fracción 420 de la Ley Arancelaria vigente, por contener sustancias
venenosas activas.
Artículo 2.- El Ministerio respectivo procederá
inmediatamente de ser aprobada esta ley, a recoger y prohibir la
venta de los juguetes a que se refiere el artículo anterior, previa
indemnización, cuyo pago será a principal y costo del
artículo.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
28 de enero de 1930 JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. MANUEL
ESCOBAR, D. S. M. BARRETO P., D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 11 de Febrero de
1930 V. M ROMÁN, S. P. VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. J.
CAJINA MORA. S. S.
POR TANTO: Ejecútese Palacio del Ejecutivo Managua, 13 de
febrero de 1930 J. M. MONCADA El Ministro de Hacienda
ANT. BARBERENA.
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