Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE
RESTABLECEN EN TODA SU PLENITUD LAS UNIVERSIDADES DE LEÒN Y
GRANADA
LEY, Aprobado, el 26 de Enero de 1893
Publicado en La Gaceta No. 18 del 8 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art.1°.- Restablécense en toda su plenitud las Universidades
de León y Granada; en consecuencia éstas y los Institutos de
Oriente y Occidente se refundirán en un solo centro de enseñanza,
respectivamente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado Managua; 26
de enero de 1893 Ing. Chávez, S. P Santana
Romero, S. S Víctor Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados
Managua, 3 de marzo de 1893 J. R. Rizo, D. P.- L.
Rodríguez, D. S.- Juan de D. Guerra, D. S.-
Por tanto: Ejecútese Managua, 3 de marzo de 1893
Roberto Sacasa El Ministro de Instrucción Pública
Jorge Bravo.
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