Decreto Por El Que Se Reforman Algunos Artículos Del Código Penal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Leyes - DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Aprobado el 27 de Septiembre de 1887 Publicado en La Gaceta No. 48 del 4 de Octubre de 1887 El Presidente de la República, a sus habitantes,  Sabed: Que el Soberano Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua  Decretan: Art. 1º.- El inciso 5º del art. 285 Pn. se leerá así:  El que sin autorización competente fabrique ó altere moneda de cobre ú otro metal que, no siendo de los expresados anteriormente, tenga curso legal en la República ó en otro país. Art. 2º.- Al mismo artículo del Código Pn., se agrega el siguiente inciso: El que fabrique moneda de cobre ó de cualquiera otro metal que no sea oro ó plata, dándole apariencia de uno de éstos. Art. 3º.- El reo comprendido en el artículo 2º de esta ley, sufrirá la pena de reclusión en segundo grado, y multa de doscientos á dos mil pesos. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 27 de Setiembre de 1887  J. D. Rodríguez, D. P  Luis S E. Sáenz, D. S  Santana Romero, D. S  Al Poder Ejecutivo  Sala del Senado  Managua, 28 de Setiembre de 1887  Joaquim Zavala, S.P  A. H. Rivas. S.S  Francisco Jiménez, S. S  Por tanto: Ejecútese  Managua, 29 de Setiembre de 1887  E. Carazo  El Sub  Secretario de Justicia  Pedro González. -