Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL
Aprobado el 27 de Septiembre de 1887
Publicado en La Gaceta No. 48 del 4 de Octubre de 1887
El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed:
Que el Soberano Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1º.- El inciso 5º del art. 285 Pn. se leerá así:
El que sin autorización competente fabrique ó altere moneda
de cobre ú otro metal que, no siendo de los expresados
anteriormente, tenga curso legal en la República ó en otro
país.
Art. 2º.- Al mismo artículo del Código Pn., se agrega el
siguiente inciso: El que fabrique moneda de cobre ó de
cualquiera otro metal que no sea oro ó plata, dándole apariencia de
uno de éstos.
Art. 3º.- El reo comprendido en el artículo 2º de esta ley,
sufrirá la pena de reclusión en segundo grado, y multa de
doscientos á dos mil pesos.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
27 de Setiembre de 1887 J. D. Rodríguez, D. P Luis S E. Sáenz,
D. S Santana Romero, D. S Al Poder Ejecutivo Sala del Senado
Managua, 28 de Setiembre de 1887 Joaquim Zavala, S.P A. H.
Rivas. S.S Francisco Jiménez, S. S Por tanto: Ejecútese
Managua, 29 de Setiembre de 1887 E. Carazo El Sub Secretario
de Justicia Pedro González.
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