Decreto Por El Que Se Prorroga El Término De La Prima Á Los Cultivadores De Añil

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - DECRETO POR EL QUE SE PRORROGA EL TÉRMINO DE LA PRIMA Á LOS CULTIVADORES DE AÑIL LEY, Aprobado, el 19 de Enero de 1893 Publicado en La Gaceta No. 15 del 25 de Febrero de 1893 El Presidente de la República, á sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art 1°.- Prorrógase por cuatro años, la prima de diez centavos por libra, acordada á favor de los cultivadores de añil, por decreto de 17 de abril de 1889. Art 2°.- Los empleados de las Aduanas, no devengarán ningún derecho por las certificaciones que extiendan con los demás requisitos de ley. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua; 19 de enero de 1893  Serapio Orosco, D. P  Rafael A. Rivas, D. S Juan de D. Guerra, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 7 de Febrero de 1893  Fernando Sánchez, S. P  Camilo Zúniga, S. S  Víctor Cuadra, S. S. Por tanto: Ejecútese.- Managua, 13 de febrero de 1893  Roberto Sacasa  El Ministro de Fomento por la ley J. Alberto Gámez. -