Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE PRORROGA
EL TÉRMINO DE LA PRIMA Á LOS CULTIVADORES DE AÑIL
LEY, Aprobado, el 19 de Enero de 1893
Publicado en La Gaceta No. 15 del 25 de Febrero de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art 1°.- Prorrógase por cuatro años, la prima de diez
centavos por libra, acordada á favor de los cultivadores de añil,
por decreto de 17 de abril de 1889.
Art 2°.- Los empleados de las Aduanas, no devengarán ningún
derecho por las certificaciones que extiendan con los demás
requisitos de ley.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua;
19 de enero de 1893 Serapio Orosco, D. P Rafael A.
Rivas, D. S Juan de D. Guerra, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de sesiones de la Cámara del Senado.-
Managua, 7 de Febrero de 1893 Fernando Sánchez, S. P
Camilo Zúniga, S. S Víctor Cuadra, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Managua, 13 de febrero de 1893
Roberto Sacasa El Ministro de Fomento por la ley J.
Alberto Gámez.
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