Decreto Por El Que Se Manda Erigir Un Monumento En La Plaza Principal De Esta Capital Á Los Héroes De San Jacinto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - DECRETO POR EL QUE SE MANDA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA PLAZA PRINCIPAL DE ESTA CAPITAL Á LOS HÉROES DE SAN JACINTO LEY, Aprobado, el 22 de Febrero de 1893 Publicado en La Gaceta No. 21 del 18 de Marzo de 1893 El Presidente de la República, á sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art.1°.- En el parque que construirá la Municipalidad en la plaza principal de esta Capital, se erigirá un monumento por cuenta de la Nación, a la memoria de todos los jefes, oficiales, y soldados que tomaron parte en la gloriosa jornada de San Jacinto. Art.2°.- El monumento será de mármol de carrara o de bronce, y tendrá dos cuerpos, el primero de no menos de150 centímetros de alto que formará el pedestal, y sobre este se destacará la estatua ecuestre del General Don José Dolores Estrada, Jefe de aquella acción de armas. Art.3°.- Al pié de la estatua, se leerá la siguiente inscripción: La patria agradecida al héroe de San Jacinto, General José Dolores Estrada. Art.4°.- En el frente del pedestal se leerá la siguiente inscripción  La patria agradecida a los héroes de San Jacinto, y al pie los nombres de los Jefes y Oficiales, que tomaron parte en aquella jornada. En el lado derecho se leerá la misma inscripción y al pie los nombres de todas las clases; y en el lado izquierdo y el respaldo, igual inscripción y los nombres de todos los soldados. Art.5°.- Los elementos de que se valieron los héroes de San Jacinto, para escarmentar al filibustero invasor, tales como fusiles de antigua invención, guijarros, &&., y los lauros de la victoria, formarán los adornos principales del monumento. Art.6°.- Los gastos de colocación, serán también por cuenta del Estado, y su erección se hará el 14 de septiembre de 1895. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado  Managua: 22 de febrero de 1893  F. Sánchez, S. P  Camilo Zuniga. S. S. Víctor Cuadra. S. S. Al Poder Ejecutivo  Salón de sesiones de la Cámara de Diputados  Managua; 23 de febrero de 1893  T. Duarte, D. P  L. Rodríguez, D. S  Juan de D. Guerra, D. S. Por tanto  Ejecútese  Managua; 3 de marzo de 1893  Roberto Sacasa  El Ministro de la Gobernación y Guerra  E. Rizo. -