Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE MANDA
ERIGIR UN MONUMENTO EN LA PLAZA PRINCIPAL DE ESTA CAPITAL Á LOS
HÉROES DE SAN JACINTO
LEY, Aprobado, el 22 de Febrero de 1893
Publicado en La Gaceta No. 21 del 18 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art.1°.- En el parque que construirá la Municipalidad en la
plaza principal de esta Capital, se erigirá un monumento por cuenta
de la Nación, a la memoria de todos los jefes, oficiales, y
soldados que tomaron parte en la gloriosa jornada de San
Jacinto.
Art.2°.- El monumento será de mármol de carrara o de bronce,
y tendrá dos cuerpos, el primero de no menos de150 centímetros de
alto que formará el pedestal, y sobre este se destacará la estatua
ecuestre del General Don José Dolores Estrada, Jefe de aquella
acción de armas.
Art.3°.- Al pié de la estatua, se leerá la siguiente
inscripción: La patria agradecida al héroe de San Jacinto, General
José Dolores Estrada.
Art.4°.- En el frente del pedestal se leerá la siguiente
inscripción La patria agradecida a los héroes de San Jacinto, y
al pie los nombres de los Jefes y Oficiales, que tomaron parte en
aquella jornada. En el lado derecho se leerá la misma inscripción y
al pie los nombres de todas las clases; y en el lado izquierdo y el
respaldo, igual inscripción y los nombres de todos los
soldados.
Art.5°.- Los elementos de que se valieron los héroes de San
Jacinto, para escarmentar al filibustero invasor, tales como
fusiles de antigua invención, guijarros, &&., y los lauros
de la victoria, formarán los adornos principales del
monumento.
Art.6°.- Los gastos de colocación, serán también por cuenta
del Estado, y su erección se hará el 14 de septiembre de
1895.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado Managua: 22
de febrero de 1893 F. Sánchez, S. P Camilo Zuniga. S. S. Víctor
Cuadra. S. S.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados
Managua; 23 de febrero de 1893 T. Duarte, D. P L. Rodríguez, D.
S Juan de D. Guerra, D. S.
Por tanto Ejecútese Managua; 3 de marzo de 1893 Roberto
Sacasa El Ministro de la Gobernación y Guerra E.
Rizo.
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