Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE FACULTA
AMPLIAMENTE AL PODER EJECUTIVO, PARA REFORMAR LOS CONTRATOS DE
BANCO VIGENTES EN LOS TÉRMINOS QUE JUZGUE CONVENIENTE
LEY, Aprobado, el 24 de Enero de 1893
Publicado en La Gaceta No. 8 del 1º de Febrero de 1893
El Presidente de la República,
à sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art 1°.- Se autoriza ampliamente al Poder Ejecutivo, para
reformar los contratos de Banco vigentes, en los términos que
juzgue conveniente; y las reformas que celebre, serán válidas y
surtirán sus efectos sin necesidad de la aprobación del Poder
Legislativo.
Art 2°.- Se le delegan las facultades constitucionales que
deban llenarse para los efectos del artículo anterior.
Art 3°.- Queda derogada toda ley que se oponga á la
presente.
Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua: 24 de enero de
1893 Ig. Chávez, S. P Santana Romero, S. S
Camilo Zúniga, S. S.
Al Poder Ejecutivo Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados
Managua: 25 de Enero de 1893 Serapio Orosco, D. P
Rafael A. Rivas, D. S Juan de D. Guerra, D.
S.
Por tanto: Ejecútese Managua: 26 de Enero de 1893.-
Roberto Sacasa El Ministro de Hacienda Francisco X.
Ramírez.
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