Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE FACULTA AL
S. P. E. PARA CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN FERROCARRIL
LEY, Aprobado, el 10 de Marzo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 21 del 18 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Art.1°.- Facúltase al Supremo Poder Ejecutivo para contratar
con Mr. Alfredo E. Morgan, por sí o en representación de cualquiera
persona, sindicado o compañía, la construcción de un ferrocarril,
que partiendo de un punto de la línea férrea nacional entre
Momotombo y Corinto, pase por el Sauce y termine en un punto
cualquiera de la costa Atlántica, si fuese posible, debiendo pasar
la vía por las ciudades de Matagalpa y Jinotega, o conexionándolas,
al menos, por medio de ramales.
Art.2°.- Este ferrocarril contendrá un ramal, que partiendo
de Achuapa u otro punto conveniente, llegue al Ocotal, a fin de que
fomente la explotación de los ricos minerales y feraces terrenos de
Estelí y Nueva Segovia.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado Managua; 10
de marzo de 1893 H. Arcia, S. P Camilo Zúniga, S. S Víctor
Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados
18 de marzo de 1893 J. C. Bengoechea, D. P Juan de D. Guerra,
D. S Francisco Machado, D. S.
Por tanto: Ejecútese Managua; 13 de marzo de 1893 Roberto
Sacasa El Ministro de Fomento por la ley J. Alberto
Gámez.
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