Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE EXCITA AL
P. E. PARA QUE LLEVE ADELANTE UNA FACULTAD PUDIENDO DAR EN ARRIENDO
LAS RENTAS QUE CREA CONVENIENTE
LEY, Aprobado, el 11 de Marzo de 1893
Publicada en La Gaceta No. 22 del 22 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Único Se excita al Poder Ejecutivo para que, si lo tiene á bien,
lleve adelante la facultad conferida por el decreto de 28 de
febrero de 1871, haciéndolo extensivo hasta para dar en arriendo
las rentas que crea conveniente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado Managua; 11
de marzo de 1893 H. Arcia, S. P Camilo Zúniga, S. S Víctor
Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados
Managua; 11 de marzo de 1893 J. C Bengoechea, D. P Juan de D.
Guerra, D. S Francisco Machado, D. S.
Por tanto Ejecútese Managua: marzo 13 de 1893 Roberto
Sacasa El Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la
ley Francisco X. Ramírez.
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