Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE DIVIDE EL
BACHILLERATO EN CIENCIAS Y LETRAS
LEY, Aprobado, el 6 de Febrero de 1893
Publicado en La Gaceta No. 28 del 15 de Abril de 1893
El Presidente de la República á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art.1°.- Divídese el bachillerato en Ciencias y en Letras.
Las asignaturas para uno y otro, serán las mismas que señala el
art. 10 del decreto ejecutivo de 11 de mayo de 1888.
Art.2°.- Basta ser bachiller en Letras, para cursar las
clases correspondientes a la facultad de Jurisprudencia; y en
Ciencias, para cursar las que corresponden a la facultad de
Medicina, Cirugía y Farmacia.
Salón de sesiones de la Cámara del Senado Managua; 6 de febrero
de 1893 Fernando Sánchez, S. P.- A. Tífer, S. S Víctor Cuadra,
S. S.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados
Managua; 9 de marzo de 1893 J. C.- Bengoechea, D. P J. de D.
Guerra, D. S Francisco Machado, D. S.
Por tanto Ejecútese Managua: 10 de marzo de 1893 Roberto
Sacasa El Ministro de Instrucción Pública Jorge
Bravo.
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