Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE DEROGA LA
LEY DE AGRICULTURA DE 1891
LEY, Aprobado, el 10 de Febrero de 1893
Publicado en La Gaceta No. 21 del 18 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art. 1°.- Derógase la ley de Agricultura de 16 de diciembre
de 1891, continuando vigentes las leyes de 11 de marzo de 1881 y
sus adicionales.
Art. 2°.- El Gobierno, por medio de una comisión competente,
formulará un proyecto de Código de Agricultura, que someterá al
examen y aprobación de las Cámaras en las próximas sesiones del
Congreso.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua;
10 de febrero de 1893 T. Duarte, D. P L. Rodríguez, D. S F.
P. Fajardo, D. S.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara del Senado
Managua; 22 de febrero de 1893 F. Sánchez, S. P Camilo Zúniga,
S. S Víctor Cuadra, S.S.
Por tanto: Ejecútese Managua; 28 de febrero de 1893 Roberto
Sacasa El Ministro de Fomento por la ley J. Alberto
Gámez.
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