Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE
UNA PRIMA Á LAS PLANTACIONES DE HULE
LEY, Aprobado, el 2 de Marzo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 21 del 18 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Único Las plantaciones de hule formadas y por formar, gozarán de
la prima de diez centavos por cada seis varas en cuadro que estén
sembradas, en forma de hacienda, a lo menos de cuatro varas de
árbol a árbol, y á lo más, de seis varas en cuadro.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados Managua: 2
de marzo de 1893 J. R. Rizo, D. P L. Rodríguez, D. S F. P.
Fajardo, D. S.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara del Senado
Managua: 10 de marzo de 1893 H. Arcia, S. P Sinf. Noguera, S. S
Víctor Cuadra, S. S.
Por tanto: Ejecútese Managua: 13 de marzo de 1893 Roberto
Sacasa El Ministro de Fomento por la ley J. Alberto
Gámez.
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