Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA
AL GOBIERNO Á HACER USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES QUE
CONCEDE EL INCISO 25 ART. 41 DE LA CONSTITUCIÓN
LEY, Aprobado, el 2 de Marzo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 22 del 22 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Único En receso del Poder Legislativo, podrá el Gobierno hacer
uso de las facultades constitucionales que concede el inciso 25 del
art. 41 de la Constitución.
Dado en la Cámara del Senado 2 de marzo de 1893 Salv.
Machado, S. V. P Camilo Zúniga, S. S Víctor Cuadra, S.
S.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados
Managua: 9 de marzo de 1893 J. C. Bengoechea, D. P Juan de D.
Guerra, D. S Francisco Machado, D. S.
Por tanto Ejecútese.- Managua: 10 de marzo de 1893 Roberto
Sacasa El Ministro de la Gobernación E. Rizo.
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