Decreto Por El Que Se Aclara La Ley De 1º De Febrero Del Corriente Año, Que Establece Nuevas Formalidades Para Ejercer El Oficio De Procurador

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - DECRETO POR EL QUE SE ACLARA LA LEY DE 1º DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, QUE ESTABLECE NUEVAS FORMALIDADES PARA EJERCER EL OFICIO DE PROCURADOR LEY, Aprobado, el 3 de Marzo de 1893 Publicado en La Gaceta No. 20 del 15 de Marzo de 1893 El Presidente de la República, á sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art.1°.- La Ley de 1º de febrero del corriente año, que establece nuevas formalidades para ejercer el oficio de Procurador, no puede herir derechos adquiridos. Art.2°.- Los Procuradores que hayan obtenido su carta o licencia, conforme las leyes anteriores, tienen derecho de ejercer su oficio hasta el vencimiento de los dos años que conforme a la ley se les otorgó. Art.3°.- Una vez cumplida su licencia, la Suprema Sección Judicial respectiva, está en la obligación de sujetar al solicitante a todas las prescripciones de la nueva ley. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua; 3 de marzo de 1893  J. R. Rizo, D. P  L. Rodríguez, D. S  F. P. Fajardo, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado  Managua; marzo 10 de 1893  H. Arcia, S. P  Camilo Zúniga, S. S  Sinforoso Noguera, S. S. Por tanto: Ejecútese  Managua; 11 de marzo de 1893  Roberto Sacasa  El Ministro de Justicia  E. Rizo. -