Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DECRETO POR EL QUE SE ACLARA LA
LEY DE 1º DE FEBRERO DEL CORRIENTE AÑO, QUE ESTABLECE NUEVAS
FORMALIDADES PARA EJERCER EL OFICIO DE PROCURADOR
LEY, Aprobado, el 3 de Marzo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 20 del 15 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art.1°.- La Ley de 1º de febrero del corriente año, que
establece nuevas formalidades para ejercer el oficio de Procurador,
no puede herir derechos adquiridos.
Art.2°.- Los Procuradores que hayan obtenido su carta o
licencia, conforme las leyes anteriores, tienen derecho de ejercer
su oficio hasta el vencimiento de los dos años que conforme a la
ley se les otorgó.
Art.3°.- Una vez cumplida su licencia, la Suprema Sección
Judicial respectiva, está en la obligación de sujetar al
solicitante a todas las prescripciones de la nueva ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua; 3
de marzo de 1893 J. R. Rizo, D. P L. Rodríguez, D. S F. P.
Fajardo, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado
Managua; marzo 10 de 1893 H. Arcia, S. P Camilo Zúniga,
S. S Sinforoso Noguera, S. S.
Por tanto: Ejecútese Managua; 11 de marzo de 1893
Roberto Sacasa El Ministro de Justicia E. Rizo.
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