Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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(DECRETO POR EL CUAL SE
ESTABLECE EL SISTEMA DE FIERROS Y MARCAS PARA GANADO)
DECRETO No. 6, Aprobado el 18 de Enero de 1921
Publicado en La Gaceta No. 23 del 29 de Enero de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes.
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 6
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Adoptar exclusivamente el sistema de fierros y
marcas para ganados vacuno y caballar, llamado Sistema racional de
numeración progresiva.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo emitirá los respectivos
Reglamentos, creará el Registro de Archivos correspondiente y
determinará los gastos para el mantenimiento y eficacia de esta
ley.
Artículo 3.- La Presente ley empezará a regir treinta días
después de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 18
de Enero de 1921. G. Cuadra h., D. P. Pedro P. Gallo,
D. S. Fernando Ig. Martínez, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 25 de Enero de
1921. Sebastián Uriza, S. P. M. J. Morales, S.
S. Francisco Paniagua Prado, S. V. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 27 de Enero de
1921. DIEGO M. CHAMORRO. El Ministro de Policía, HUMBERTO
PASOS DÍAZ.
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