Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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DECRETO No. 343 (SE DEROGA EL
DECRETO LEGISLATIVO EN DONDE SE ESTABLECE UN IMPUESTO POR SIEMBRA
DE CAFETO)
DECRETO No. 343; Aprobado el 26 de Agosto de 1958
Publicado en La Gaceta No. 226 del 03 de Octubre de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 343
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Sendo de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derógase el Decreto Legislativo de cuatro de
Septiembre de mil novecientos treinta y siete que aparece publicado
en la Gaceta No. 197 de fecha 10 de Septiembre de 1937.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 30 de Julio de 1958.- (f) A. MONTENEGRO, D. P.- (f)
F. MEDINA, D. S.- (f) J. CASTILLO A., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, Distrito
Nacional, 21 de Agosto de 1958.- (f) LEONARDO SOMARRIBA, S.
P.- (f) PABLO RENER, S. S.- (f) CARLOS RIVERS
DELGADILLO, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 26
de Agosto de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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