Decreto Legislativo No. 456 Que Afecta Un Artículo Del Código Civil

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - DECRETO LEGISLATIVO NO. 456 QUE AFECTA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL DECRETO NO. 456; Aprobado el 02 de Diciembre de 1959 Publicado en La Gaceta No. 288 del 18 de Diciembre de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes; SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO NO. 456 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, DECRETAN: Artículo 1.- El Primer párrafo del Artículo 3888 del Código Civil, se leerá así: Arto. 3888.- Cada cédula debe ser del valor de cien córdobas o de un múltiplo de esta cantidad, estar firmada por el Registrador y por el dueño del inmueble hipotecario o por su legítimo representante y expresar. Artículo 2.- La presente Ley entrará en regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de Noviembre de 1959. J. J. MORALES MARENCO, D.P. J. CASTILLO A. D.S. JUAN F. CERNA, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., dos de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- PABLO RENER, S. S.- ALFREDO BRANTOME, S.S.- ENRIQUE BELLI, S.S. Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua D. N., cinco de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f) LUÍS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- RAMIRO SACASA GUERRERO, Secretario de la Presidencia de la República, Encargado del Despacho de Economía. -