Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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DECRETO, EXONERANDO DEL SERVICIO
DE CARGOS CONCEJILES Á LOS MAYORDOMOS Y MANDADORES
Aprobado el 31 de Agosto de 1883
Publicado en La Gaceta No. 41 del 3 de Octubre de 1883
El Presidente de la República, a sus habitantes, - Sabed - Que el
Soberano Congreso ha decretado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, -
Decretan:
Art. 1º. Los mayordomos ó llaveros y los mandadores de cualquiera
clase de hacienda, quedan exentos del servicio de cargos
concejiles.
Art. 2º. Para gozar de esta exención, deben estar matriculados ante
el Juez de Agricultura con anterioridad á su elección ó
nombramiento, y residir habitualmente en la hacienda ó labor.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua,
Agosto 31 de 1883- F. Castellón, D. P.- Santana Romero, D. S- Juan
Lacayo, D. V. S.
Al Poder Ejecutivo- Sala del Senado- Managua, Setiembre 10 de 1883-
Roberto Sacasa, S. P.- José María Rojas, S. S.- Ramón Saenz, S.
S.
Por tanto: Ejecútese- Managua, Setiembre 17 de 1883- Ad. Cárdenas-
El Ministro de Fomento- José Chamorro.
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