Decreto Estableciendo Como Comercio Ilícito El Aguardiente De Caña, De Frutas Y De Otras Materiales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - (DECRETO ESTABLECIENDO COMO COMERCIO ILÍCITO EL AGUARDIENTE DE CAÑA, DE FRUTAS Y DE OTRAS MATERIALES) Aprobado el 26 de abril de 1918 Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de abril del 1918 El Presidente de la República A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art. 1º- Continuarán estancados y como de ilícito comercio, el aguardiente de caña, de frutas y de otras materias, si el Gobierno autoriza su destilación; y el tabaco en rama de cualesquiera procedencia. Además, se declaran estancados los productos industriales del tabaco, como anduyo, rapé, puros o cigarros y cigarrillos importados. En consecuencia, la preparación, elaboración, detentación y tráfico de las especies enumeradas, están sujetas a las leyes de contrabando y defraudación, y a la demás que protejan las rentas del Estado. Art.2º -Con todo, podrá traficarse libremente con licores fabricados con aguardiente de caña y con tabacos elaborados que se importen si tales artículos se sujetaren a pasar por las aduanas de la República y al pago de los derechos de tarifa. Y por lo que hace a la importación del tabaco en rama, se estará a lo prescrito en la tarifa vigente. Art. 3º- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta y deroga toda disposición que se le oponga. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, 26 de abril de 1918-Ramòn Castillo C., D.V.P.-R. C. Arcia, D.S-Fernando Ig. Martínez, D.S. Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado- Managua, 26 de abril de 1918- Ag. Pasos, S.P.-Sebastián Uriza, S.S.-Juan J. Ruiz, S.S. Por tanto, ejecútese- Casa Presidencial-Managua, 26 de abril de 1918-Emiliano Chamorro- El Ministro de Hacienda, por la ley- Salv. Ximénez. -