Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(DECRETO ESTABLECIENDO COMO
COMERCIO ILÍCITO EL AGUARDIENTE DE CAÑA, DE FRUTAS Y DE OTRAS
MATERIALES)
Aprobado el 26 de abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 98 del 30 de abril del 1918
El Presidente de la República
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º- Continuarán estancados y como de ilícito comercio, el
aguardiente de caña, de frutas y de otras materias, si el Gobierno
autoriza su destilación; y el tabaco en rama de cualesquiera
procedencia. Además, se declaran estancados los productos
industriales del tabaco, como anduyo, rapé, puros o cigarros y
cigarrillos importados. En consecuencia, la preparación,
elaboración, detentación y tráfico de las especies enumeradas,
están sujetas a las leyes de contrabando y defraudación, y a la
demás que protejan las rentas del Estado.
Art.2º -Con todo, podrá traficarse libremente con licores
fabricados con aguardiente de caña y con tabacos elaborados que se
importen si tales artículos se sujetaren a pasar por las aduanas de
la República y al pago de los derechos de tarifa. Y por lo que hace
a la importación del tabaco en rama, se estará a lo prescrito en la
tarifa vigente.
Art. 3º- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La
Gaceta y deroga toda disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, 26
de abril de 1918-Ramòn Castillo C., D.V.P.-R. C. Arcia,
D.S-Fernando Ig. Martínez, D.S.
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado- Managua, 26 de abril de 1918-
Ag. Pasos, S.P.-Sebastián Uriza, S.S.-Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto, ejecútese- Casa Presidencial-Managua, 26 de abril de
1918-Emiliano Chamorro- El Ministro de Hacienda, por la ley- Salv.
Ximénez.
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