Decreto Erijiendo En Pueblo El Valle De San Jose De Achuapa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Leyes - DECRETO ERIJIENDO EN PUEBLO EL VALLE DE SAN JOSE DE ACHUAPA Aprobado el 25 de Febrero de 1865 Publicado en La Gaceta No. 19 del 12 de Abril de 1865 El Presidente de la. República á sus habitantes, Sabed; Que el Congreso ha ordenado lo siguiente. El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua. Decretan: Art. 1 ° Erijese en pueblo con el nombre de San José de Achuapa" el valle de, este mismo nombre. El Gobierno señalara sus límites jurisdiccionales. Art. 2 o El pueblo de San José nombrará en lo sucesivo un Alcalde propietario y dos suplentes, un Juez de agricultura y un suplente. Art. 3 o En la época de elecciones de supremas autoridades, nombrará un elector; limitándose á dos los que debe nombrar la villa del Sauce. Dado en el salón de sesiones de la Cámara del. Senado.  Managua, febrero 25 de 1865.  Mariano Montealegre, S. P.  Clemente Cantón, S. S.  José Abarca, S. S.  AI Poder Ejecutivo. Salón de sesiones de la Cámara de Diputados,  Managua, febrero 28 de 1865  J. Guerrero, D, V, P.  Manuel Urbina, D. S.  M. Avilez, D. S. Por tanto: Ejecútese,  Palacio Nacional. - Managua, marzo 1° de 1865. Tomas Martínez. -