Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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DECRETO ERIJIENDO EN PUEBLO EL
VALLE DE SAN JOSE DE ACHUAPA
Aprobado el 25 de Febrero de 1865
Publicado en La Gaceta No. 19 del 12 de Abril de 1865
El Presidente de la. República á
sus habitantes,
Sabed;
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Diputados de
la República de Nicaragua.
Decretan:
Art. 1 ° Erijese en pueblo con el nombre de San José de
Achuapa" el valle de, este mismo nombre. El Gobierno señalara sus
límites jurisdiccionales.
Art. 2 o El pueblo de San José nombrará en
lo sucesivo un Alcalde propietario y dos suplentes, un Juez de
agricultura y un suplente.
Art. 3 o En la época de elecciones de
supremas autoridades, nombrará un elector; limitándose á dos los
que debe nombrar la villa del Sauce.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara del. Senado. Managua,
febrero 25 de 1865. Mariano Montealegre, S. P. Clemente Cantón,
S. S. José Abarca, S. S. AI Poder Ejecutivo. Salón de sesiones
de la Cámara de Diputados, Managua, febrero 28 de 1865 J.
Guerrero, D, V, P. Manuel Urbina, D. S. M. Avilez, D. S. Por
tanto: Ejecútese, Palacio Nacional. - Managua, marzo 1° de 1865.
Tomas Martínez.
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