Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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DECRETO, DESTINANDO QUINCE
CABALLERÍAS DE TERRENOS BALDÍOS PARA LOS PUEBLOS DE JUIGALPA,
CAMOAPA Y LA LIBERTAD
Aprobado el 4 de Septiembre de 1883
Publicado en La Gaceta No. 44 del 20 de Octubre de 1883
El Presidente de la República, a sus habitantes, - Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:- El Senado y Cámara de
Diputados de la República De Nicaragua, - Decretan:
1º. Se destinan quince caballerías de terrenos baldíos inmediatos á
los pueblos de Juigalpa, Camoapa y La Libertad, para que el
Prefecto de Chontales establezca en ellos los indios selváticos de
aquella jurisdicción, quedando dichos terrenos en calidad de ejidos
de las aldeas ó pueblos que se formen.
2º. El Gobierno al reglamentar esta disposición procurará por los
medios que estén á su alcance, la reducción y civilización de
dichos indígenas haciéndoles otras concesiones tendentes á la
consecución del objeto referido.
Dado en la Sala del Senado - Managua, Setiembre 4 de 1883- Adrián
Zavala, S. P.- José Mª. Rojas, S. S.-
Al Poder Ejecutivo- Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.
Managua, Setiembre 6 de 1883. F. Castellón, D. P.- Santana Romero,
D. S.- Marcial Solís, D. S.-
Por tanto: Ejecútese - Managua, Setiembre 20 de 1883 Adán
Cárdenas - El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.
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