Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Leyes
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DECRETO DEROGATORIO DE LOS
IMPUESTOS MUNICIPALES QUE GRAVAN EL EXPENDIO Y PATENTES DE
AGUARDIENTE
Nº 43. Aprobado el 4 de Agosto de 1926
Publicado en La Gaceta Nº 179 del 9 de Agosto de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades de que se encuentra investido; y
CONSIDERANDO:
Que sin embargo de la expresa prohibición que estatuye el Plan
Financiero, en algunos Planes de Arbitrios vigentes de distancia
Juntas Locales, existen impuestos que en diferentes formas gravan
el expendio y patentes de aguardientes al por menor; que además de
constituir tales gravámenes una violación al expresado Plan, en la
práctica han venido a ocasionar serios perjuicios a los intereses
del Fisco,
POR
CUANTO:
En los lugares en donde existen estos impuestos, se ha observado un
considerable descenso de los ingresos procedentes de la Renta de
Aguardiente,
DECRETA:
Artículo 1.- Desde la vigencia del presente decreto dejarán
de surtir sus efectos todas aquellas disposiciones contenidas en
los Planes de Arbitrios Municipales o de cualquiera otra Junta
Local que de cualquiera manera, graven o establezcan algún impuesto
sobre la venta o patente para el expendio de aguardiente; en
consecuencia, dérogase para este efecto, dichas disposiciones de
tales Planes de Arbitrios.
Artículo 2.- En todo Plan de Arbitrios que se apruebe en lo
sucesivo se entenderá incorporado en sus disposiciones la
prohibición de establecer el impuesto de que ha hablado en el
presente decreto.
Artículo 3.- Esta ley empezará a surtir sus efectos, desde
su publicación en La Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los cuatro días del mes
de agosto de 1926CHAMORROEl Ministro de PolicíaH.
PASOS DÍAZ.
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