Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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DECRETO DE INDEPENDENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DE 1 º DE JULIO DE 1823
Dado en Guatemala, 01 de Julio de 1823
Código de la Legislación de la
República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
Los representantes de las provincias unidas del Centro de América,
congregados a virtud de la convocatoria dada, en esta ciudad, a 15
de setiembre de 1821, i renovada en 29 de marzo del corriente año,
con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia i
libertad de los pueblos, nuestros comitentes: sobre su recíproca
unión: sobre su gobierno; i sobre todos los demás puntos contenidos
en la memorable acta del citado dia 15 de setiembre, que adoptó
entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio, i a
que se han adherido posteriormente todos los demás, que hoi se
hallan representados en está Asamblea General.
Despues de examinar, con todo el detenimiento i madurez que
exije la delicadeza i entidad de los objetos con que somos
congregados, así el acta espresada de 15 de setiembre de 1821 i la
de 5 de enero de 1822, como tambien el decreto del Gobierno
provisorio de esta provincia de 29 de marzo ú ltimo, i todos los
documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.
Después de traer a la vista todos los datos necesarios para
conocer el estado de la población, riqueza, recursos, situación
local, estension i demás circunstancias de los pueblos, que ocupan
el territorio antes llamado Reino de Guatemala.
Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas
comisiones que han trabajado para acumular i presentar a esta
Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados:
teniendo presente cuanto puede requerirse para el establecimiento
de un nuevo Estado; i tomando en consideración:
1. º Que la independencia del gobierno español ha sido i
es necesaria en las circunstancias de aquella nación i las de toda
la América: que era i es justa en sí misma i esencialmente conforme
a los derechos sagrados de la naturaleza: que la demandaban
imperiosamente las luces del siglo, las necesidades del nuevo mundo
i todos los mas caros intereses de los pueblos que lo habitan.
Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del
globo, separada por un océano inmenso de la que fué su metrópoli, i
con la cual le es imposible mantener la inmediata i frecuente
comunicación, indispensable entre pueblos que forman un solo
Estado.
Que la experiencia de más de trescientos años manifestó a la
América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad
que la reducía la triste condición de colonia de una pequeña parte
de la Europa.
Que la arbitrariedad, con que fué gobernada por la nación
española, i la conducta que esta observó constantemente, desde la
conquista, escitaron en los pueblos el mas ardiente deseo de
recobrar sus derechos usurpados.
Que a impulsos de tan justos sentimientos, todas las provincias
de Amé rica sacudieron yugo que las oprimió por espacio de tres
siglos: que las que pueblan el antiguo reino de Guatemala
proclamaron gloriosamente su dependencia en los últimos meses del
año 1821; i que la resolución de conservarla i sostenerla es el
voto jeneral i uniforme de todos sus habitantes.
2. º Considerando por otra parte: que la incorporacion de
estas provincias al estinguido imperio mejicano, verificada solo de
hecho en fines de 1821 i principios de 1822 fue una espresion
violenta, arrancada por medios viciosos e ilegales.
Que no fué acordada ni pronunciada por órganos ni por medios
lejítimos: que por estos principios la representacion nacional del
Estado mejicano jamas la aceptó espresamente, ni pudo con derecho
aceptarla i que las providencias, que acerca de esta union dictó i
espidió don Agustin de Iturbide, fueron nulas.
Que la espresada agregacion ha sido i es: contraria a los
intereses i a los derechos sagrados de los pueblos, nuestros
comitentes: que es opuesta a su voluntad, i que un concurso de
circunstancias tan poderosas e irresistibles exijen que las
provincias del antiguo reino de Guatemala se constituyan por sí
mismas i con separacion del Estado mejijicano.
Nosotros por tanto, los representantes de dichas provincias, en
su nombre, con su autoridad i conformes en todo con sus votos,
declaramos solemnemente:
1. º Que las espresadas provincias, representadas en esta
Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de
Méjico i de cualquiera otra potencia asi del antiguo, como del
nuevo mundo; i que no son ni deben, ser el patrimonio de persona ni
familia alguna.
2. º Que en consecuencia, son i forman nacion soberana,
con derecho i aptitud de ejercer i celebrar cuantos actos,
contratos i funciones ejercen i celebran los otros pueblos libres
de la tierra.
3. º Que las provincias sobredichas, representadas en
esta Asamblea (i las demas que espontáneamente se agreguen de las
que componian el antiguo reino de Guatemala) se llamarán por ahora,
i sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitucion que ha de
formarse Provincias Unidas del Centro de América."
I mandamos que esta declaratoria i la acta de nuestra
instalacion se publiquen con la debida solemnidad en este pueblo de
Guatemala, i en todos i cada uno de los que se hallan representados
en esta Asamblea: que se impriman i circulen: que se comuniquen a
las provincias de Leon, Granada, Costa-Rica, Chiapas; i que en la
forma i modo que se acordara oportunamente, se comuniquen tambien a
los gobiernos de España, de Méjico i de todos los demas Estados
independientes de ambas Américas.
Dado en Guatemala, a primero de julio de mil ochocientos veinte
i tres.- José Matias Delgado, Diputado por San Salvador,
Presidente.- Fernando Antonio Dávila, Diputado, por Sacatepequez,
Vice-Presidente.- Pedro Molina, Diputado por Guatemala.- José
Domingo Estrada, Diputado por Chimaltenango.- José Francisco
Córdova, Diputado por Santa Ana.- Antonio José Cañas, Diputado, por
Cojutepeque. José Antonio Jimenez, Diputado por San
Salvador.-Mariano Beltranena, Diputado suplente por San Miguel.-
José Domingo Diéguez, Diputado suplente por Sacatepequez.- Juan
Miguel Beltranena, Diputado, suplente por Coban.- Isidro Menendez,
Diputado por Sonsonate.- Marcelino Mendez, Diputado por Santa Ana.-
José M. Herrarte, Diputado suplente por Totonicapan.- Simeon Cañas,
Diputado por Chimaltenango.- José Francisco Barrundia, Diputado por
Guatemala.- Felipe Marquez, Diputado suplente por Chimaltenango.-
Felipe Vega, Diputado por Sonsonate.- Pedro Campo Arpa, Diputado
por Sonsonate.- Cirilo Flores, Diputado por Quezaltenango.-
Francisco Flores, Diputado por Quezaltenango.- Juan Vicente
Villacorta, Diputado por San Vicente.- Ciriaco Villacorta, Diputado
por San Vicente.- J. Maria Castilla, Diputado por Coban.- Luis
Barrutia, Diputado por Chimaltenango.- José Antonio. Asmitia,
Diputado suplente por Guatemala.- Julian Castro, Diputado por
Sacatepéquez.- José Antonio Alcayaga., Diputado por Sacatepéquez.-
Serapio Sanchez, Diputado por Totonicapan.- Leoncio Dominguez,
Diputado por San Miguel.- José Antonio Peña, Diputado por
Quezaltenango.- Francisco Aguirre, Diputado por Olancho.- José
Beteta, Diputado por Salamá.- José María Ponce, Diputado por
Escuintla.- Francisco Benavente, Diputado suplente por
Quezaltenango.- Miguel Ordoñez, Diputado por San Agustin.- Pedro
José Cué llar, Díputado suplente por San Salvador.- Francisco
Javier Valenzuela, Diputado por Jalapa.- José Antonio Larrave,
Diputado suplente por Esquipulas.- Lázaro Herrarte, Diputado por
Suchitepéquez.- Juan Francisco de Sosa, Diputado suplente por San
Salvador, secretario.- Mariano Galvez, Diputado por Ttoonicapan,
secretario.- Mariano Córdova, Diputado por Güegüetenango,
secretario.- Simon Vasconcelos, Diputado suplente por San Vicente,
secretario.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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