Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(DECRETO AUMENTANDO EN UN 50% EL
IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE TABACO Y OTRAS DISPOSICIONES)
Aprobado el 5 de Agosto de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 173 del 13 de Agosto de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se aumenta en un cincuenta por ciento (50%), el
impuesto sobre consumo de tabaco creado por ley de 1º de agosto de
1935, aumento que se hará efectivo desde la publicación de la
presente en La Gaceta.
Artículo 2.- Se prohíbe y declara clandestina la siembra de
tabaco chilcagre por un término de tres años, o por menor tiempo,
si a juicio del Ejecutivo, la existencia de tabaco chilcagre en los
depósitos nacionales bastare para el consumo nacional.
Artículo 3.- El tabaco Virginia, de las cosechas del
corriente año agrícola y las sucesivas, no se pondrán a la venta
sino cuando la disponga el Ejecutivo, tomando en consideración el
precio de plaza de ese tabaco y la cantidad de existencia que
hubiere de las cosechas anteriores.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 5 de agosto, 1937.- José D. Estrada.- S. P.- J. M.
Espinosa.- S. S.- Ernesto Pereira.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 6 de
agosto, 1937.- F. Sánchez.- D. P.- Guillermo Sevilla
Sacasa.- D. S.- Humberto Torres M.- D. S.
Por Tanto: Ejecútese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 7 de
agosto, 1937.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda.- JOSÉ
BENITO RAMÍREZ.
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