Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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DECRETESE LA INSIGNIA QUE
LLEVARÁN LOS QUE GOZAN DE INMUNIDAD
No. 23, Aprobado el 3 de Noviembre de 1939
Publicado en La Gaceta No. 71 del 3 de Abril de 1940.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 23.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
nicaragua
Decretan:
Art. 1.- Todas las personas que conforme a la Constitución
gocen de inmunidad, podrán llevar en lugar visible una insignia de
forma circular de dieciocho milímetros de diámetro, que tenga un
anillo exterior de esmalte blanco de dos milímetros de anchura, con
una leyenda que diga: República de Nicaragua y el nombre del cargo
que desempeñe el portador.
El centro de esta insignia será de esmalte azul y contendrá el
escudo de la República.
Art. 2.- Si alguna persona de las que no gozan de inmunidad,
llevará el distintivo a que esta ley se refiere, será castigada con
una multa de cincuenta a quinientos córdobas, que los Directores de
Policía le impondrán gubernativamente, sin perjuicio de las
responsabilidades que puedan corresponder en materia penal.
Art. 3.- El costo de las insignias será pagado por el
respectivo funcionario.
Art. 4.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 3 de Noviembre de 1939.- ONOFRE SANDOVAL, Sen,
Presidente. MARIANO ARGÜELLO V., Sen Srio. CARLOS A.
VELASQUEZ, Sen. Srio.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., ocho de
Noviembre de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA.-
Presidente de la República.- G. RAMIREZ BROWN.- Ministro de
la Gobernación y Anexos.
(Nota de la R.- se publica nuevamente por haber salido herrada en
La Gaceta No 258 de 24 de Noviembre de 1939).
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