Decretáse Libre De Impuesto Fiscal El Destace De Ganado Para El Consumo Exclusivo De Las Haciendas De Ganado Y Café Y De Las Empresas Agrícolas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - (DECRETÁSE LIBRE DE IMPUESTO FISCAL EL DESTACE DE GANADO PARA EL CONSUMO EXCLUSIVO DE LAS HACIENDAS DE GANADO Y CAFÉ Y DE LAS EMPRESAS AGRÍCOLAS) DECRETO No. 177, Aprobado el 10 de Junio de 1942 Publicado en La Gaceta No. 133 de 24 de Junio de 1942 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Está exento de todo impuesto fiscal o municipal el destace de ganado para el consumo exclusivo de las haciendas de ganado y de café y de las empresas agrícolas de siembras de granos, que estén situadas en un radio de más de cinco kilómetros de los centros de población donde esté autorizado el destace. Artículo 2.- Los dueños de las haciendas o empresas a que se refiere el artículo anterior, por si o por medio de sus representantes, mayordomos o mandadores, solicitarán de previo por escrito, en papel simple, la autorización para el destace, ante el Alcalde de la respectiva jurisdicción, o ante el juez de la Mesta o de Cantón más cercano, si el lugar donde deba efectuarse estuviere situado a más de 15 kilómetros de la cabecera municipal. El permiso, en todo caso se extenderá una vez se compruebe la legítima procedencia de la res y estará exento de todo gasto, e impuesto. Los jueces de Cantón o de la Mesta, darán parte a la Alcaldía correspondiente de los permisos que concedieren, a más tardar dentro de quince días de haberlos extendido. Artículo 3.- La violación de cualquiera de los preceptos contenidos en la presente ley, lo mismo con el hecho de dar distinto uso a la carne procedente del destace, constituirá falta de defraudación fiscal. Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 10 de Junio de 1942. Enoc Aguado, D. P. Leonte Alfaro, D. S., Juan M. Zamora, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 12 de Junio de 1942. Crisanto Sacasa, S. P., C. A. Morales, J. Solórzano Díaz, S.S. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diecinueve de Junio de mil novecientos cuarenta y dos. A. SOMOZA, Presidente de la República. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. RAMÓN SEVILLA. -