Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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(DECRETÁSE LIBRE DE IMPUESTO
FISCAL EL DESTACE DE GANADO PARA EL CONSUMO EXCLUSIVO DE LAS
HACIENDAS DE GANADO Y CAFÉ Y DE LAS EMPRESAS AGRÍCOLAS)
DECRETO No. 177, Aprobado el 10 de Junio de 1942
Publicado en La Gaceta No. 133 de 24 de Junio de 1942
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Está exento de todo impuesto fiscal o municipal
el destace de ganado para el consumo exclusivo de las haciendas de
ganado y de café y de las empresas agrícolas de siembras de granos,
que estén situadas en un radio de más de cinco kilómetros de los
centros de población donde esté autorizado el destace.
Artículo 2.- Los dueños de las haciendas o empresas a que se
refiere el artículo anterior, por si o por medio de sus
representantes, mayordomos o mandadores, solicitarán de previo por
escrito, en papel simple, la autorización para el destace, ante el
Alcalde de la respectiva jurisdicción, o ante el juez de la Mesta o
de Cantón más cercano, si el lugar donde deba efectuarse estuviere
situado a más de 15 kilómetros de la cabecera municipal. El
permiso, en todo caso se extenderá una vez se compruebe la legítima
procedencia de la res y estará exento de todo gasto, e impuesto.
Los jueces de Cantón o de la Mesta, darán parte a la Alcaldía
correspondiente de los permisos que concedieren, a más tardar
dentro de quince días de haberlos extendido.
Artículo 3.- La violación de cualquiera de los preceptos
contenidos en la presente ley, lo mismo con el hecho de dar
distinto uso a la carne procedente del destace, constituirá falta
de defraudación fiscal.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 10 de Junio de 1942. Enoc Aguado, D. P. Leonte
Alfaro, D. S., Juan M. Zamora, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 12 de Junio
de 1942. Crisanto Sacasa, S. P., C. A. Morales, J.
Solórzano Díaz, S.S.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
diecinueve de Junio de mil novecientos cuarenta y dos. A.
SOMOZA, Presidente de la República. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, J. RAMÓN SEVILLA.
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