Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECLÁRESE MONUMENTO HISTÓRICO
NACIONAL LA IGLESIA PARROQUIAL DE SAN NICOLAS DE TOLENTINO EN LA
PAZ CENTRO
DECRETO No. 1777., Aprobado el 23 de Diciembre de
1970
Publicado en la Gaceta N0. 39 de 16 de Febrero de 1971
"El Presidente de la República, a sus
habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente,
Decreto No. 1777
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la Repú blica de Nicaragua,
Decretan :
Artículo 1o.- Declárase monumento histórico nacional la
Iglesia Parroquial de San Nicolás de Tolentino, de la ciudad de La
Paz Centro en el Departamento de León, que fue construida por las
manos indígenas de nuestros antepasados, bajo la sabia dirección de
los Ilustres Prelados, en los que recordamos aún en sus más
fervientes a José María Saravia.
Artículo 2o.- Será por cuenta del Estado la reparación de
la mencionada Parroquia, debiéndose proceder de acuerdo con las
autoridades eclesiásticas encargadas de la misma.
Artículo 3o.- Asígnase a dicha Parroquia, la cantidad de
Un Mil Córdobas ( C$1,000.00) mensuales para los trabajos a que se
refiere el articulo anterior. Esta suma será incluida en los
próximos Presupuestos Generales de Gastos de la Nación, hasta la
terminación de los trabajos.
Artículo 4o.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., 23 de diciembre de 1970. O. Montenegro M., D. P. - Adolfo
González B., D. S. Carmenza Lara de Borgen, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.. N., 14 de
enero de 1971. Constantino Mendieta, S. P. Pablo Rener, S. S. -
Eduardo Rivas, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de
enero de 1971. - A. SOMOZA, Presidente de la. República.
M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".
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