Declárese El Madroño Arbol Nacional De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - DECLÁRESE EL MADROÑO ÁRBOL NACIONAL DE NICARAGUA Decreto No. 1891 del 23 de agosto de 1971 Publicado en La Gaceta No. 194 de 27 de Agosto de 1971 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Se declara el Madroño (Cally-cophyllum candissimun) ÁRBOL NACIONAL DE NICARAGUA. Artículo 2.-El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública dispondrá que ese árbol sea sembrado en los parques, plazas, aceras y autopistas de todo el país y para que sea plantado, el Día del Arbol, en el patio de cada Centro de enseñanza. Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N, 9 de agosto de 1971.- Orlando Montenegro M., D.P.- Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto de 1971.- Cornelio H. Hueck, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán Solórzano C., S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación". -