Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECLÁRESE EL MADROÑO ÁRBOL
NACIONAL DE NICARAGUA
Decreto No. 1891 del 23 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 194 de 27 de Agosto de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Se declara el Madroño (Cally-cophyllum
candissimun) ÁRBOL NACIONAL DE NICARAGUA.
Artículo 2.-El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios
de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública dispondrá que ese
árbol sea sembrado en los parques, plazas, aceras y autopistas de
todo el país y para que sea plantado, el Día del Arbol, en el patio
de cada Centro de enseñanza.
Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N, 9 de agosto de 1971.- Orlando Montenegro M., D.P.-
Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto
de 1971.- Cornelio H. Hueck, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán
Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., veintitrés
de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación".
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