Declárense Libre De Impuestos Aduaneros Los Implementos Y Medicamentos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - (DECLÁRENSE LIBRE DE IMPUESTOS ADUANEROS LOS IMPLEMENTOS Y MEDICAMENTOS) Aprobado el 19 de Agosto de 1948 Publicado en La Gaceta No. 199 de 10 de Septiembre de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 44 La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua Decretan: Artículo 1º.- Se declaran libres de todo impuesto aduaneros y recargos adicionales los implementos y medicamentos anticancerosos siguientes: a) Aparatos de Radioterapia penetrantes arriba de 150 kilovatios tipo maximar y sus accesorios. b) Aparatos de Fulguración y electro desecación de alta frecuencia y sus accesorios. c) Radium y sus salas, accesorios para su manipulación y protectores para el operador. d) Medicamentos paliativos, analgésicos y antihemorrágicos, declarados como específicos por los especialistas en la materia. Artículo 2º.- Los ferrocarriles nacionales considerarán como mercadería de 5ª clase estos implementos y medicamentos para los efectos de su transporte. Artículo 3º.- Este privilegio es de carácter temporal para los implementos, y permanecerán en vigor un año desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y permanente para los medicamentos contra el Cáncer y sus complicaciones, siendo catalogados como los antisifilíticos y antituberculosos. Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 19 de Agosto de 1948.- J. Román González. D.P.- Alejandro Arguello, D.S.  Aarón Tuckler, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 20 de Agosto de 1948.- José M. Zelaya, C.S.P.- Salvador Castillo, S. S.- Pedro J. Bustamante, S.S. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 30 de Agosto de 1948.- ROMAN Y REYES, Presidente de la República, Elías Serrano.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -