Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(DECLÁRENSE LIBRE DE IMPUESTOS
ADUANEROS LOS IMPLEMENTOS Y MEDICAMENTOS)
Aprobado el 19 de Agosto de 1948
Publicado en La Gaceta No. 199 de 10 de Septiembre de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 44
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Se declaran libres de todo impuesto aduaneros
y recargos adicionales los implementos y medicamentos
anticancerosos siguientes:
a) Aparatos de Radioterapia penetrantes arriba de 150 kilovatios
tipo maximar y sus accesorios.
b) Aparatos de Fulguración y electro desecación de alta frecuencia
y sus accesorios.
c) Radium y sus salas, accesorios para su manipulación y
protectores para el operador.
d) Medicamentos paliativos, analgésicos y antihemorrágicos,
declarados como específicos por los especialistas en la
materia.
Artículo 2º.- Los ferrocarriles nacionales considerarán como
mercadería de 5ª clase estos implementos y medicamentos para los
efectos de su transporte.
Artículo 3º.- Este privilegio es de carácter temporal para
los implementos, y permanecerán en vigor un año desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial y permanente para los
medicamentos contra el Cáncer y sus complicaciones, siendo
catalogados como los antisifilíticos y antituberculosos.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 19 de Agosto de 1948.- J. Román González. D.P.- Alejandro
Arguello, D.S. Aarón Tuckler, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 20 de
Agosto de 1948.- José M. Zelaya, C.S.P.- Salvador Castillo, S.
S.- Pedro J. Bustamante, S.S.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 30 de
Agosto de 1948.- ROMAN Y REYES, Presidente de la República,
Elías Serrano.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda
y Crédito Público.
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