Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
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DECLÁRASE PARQUE NACIONAL
SASLAYA LOS MACIZOS MONTAÑOSOS DE LOS CERROS DE SASLAYA Y EL
TORO
Decreto No. 1789 de 17 de 24 de marzo de 1971
Publicado en La Gaceta No. 78 de 02 de Abril de 1971
El presidente de la República
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua.
Decretan:
Artículo 1.-Declárase Parque Nacional Saslaya, los macizos
montañosos de los cerros Saslaya y EL Toro. Está limitado al Este y
al Sur, por una línea quebrada que pasa al pie de esos macizos, y
al Oeste y Norte, por el Río Wany hasta su confluencia con el Caño
Parawás. Tiene una superficie de 118 kms. 2 y comprende en toda su
extensión selvas vírgenes.
La descripción de sus límites es la siguiente: Partiendo de la
confluencia del Río Wany con el Caño Parawás, de coordenadas
geográficas 13º 48`5. latitud Norte y 84º 59`6. longitud oeste, se
toma al Sur 22º Este y con 1470, metros llegando a la cúspide del
cerro Alcotán cuyas coordenadas son 13º 47`8. latitud norte 84º
59`3. longitud oeste; de aquí con rumbo S 5º W y 6.900 metros se
llega a la cúspide del Cerro La Pimienta, cuya posición es 13º
44`4. latitud norte y 84º 59`6. longitud oeste; de aquí sigue con
rumbo S. 32º W y 3,900 metros a la confluencia del Río Labú con el
Caño El Toro de posición 13º 42`8. latitud norte y 85º 00`7.
longitud oeste; se sigue luego rumbo S 73º W y 3,500 metros de
distancia hasta un cerrito sin nombre situado al pie del Macizo de
El Toro, de posición geográfica 13º 42`3. latitud norte y 85º 02`4.
longitud oeste; continúa en dirección franca oeste y 5,600 metros
hasta un punto al pie del macizo de El Toro, cuyas coordenadas son
13º 42`3. latitud norte y 85º05`4. longitud oeste; continúa luego
con rumbo N 62º W y distancia de 2,800 metros hasta un punto
situado al pie de las estribaciones oeste del macizo de El Toro de
posición 13º 43`1. latitud norte y 85º 07 1. longitud oeste;
continúa al N 30º E 1.300 metros a otro punto al pie oeste de dicho
macizo de El Toro, de posición 13º 43`8. latitud norte y 85º 06`8.
longitud oeste; de aquí sigue con rumbo N 42º E y distancia de
1,700 metros hasta la intersección con la quebrada que naciendo en
el Macizo El Toro forma parte del Río Wany, en un punto cuya
posición es 13º 44`4. latitud norte y 85º 06`2. longitud oeste;
sigue luego el límite del parque aguas abajo por la margen
izquierda del Río Wany por toda su longitud hasta el punto inicial
en la confluencia del Río Parawás. La superficie así englobada
comprende los macizos montañosos del Saslaya y El Toro y los cerros
de Supawás, Las Jaguas, El Inocente, La Albóndiga y La
Garrapata.
Artículo 2.-Se prohibe la caza, pesca y tala de bosque
dentro de los límites señalados en el Arto 1 de la esta Ley.
No se permitirá el financiamiento de ninguna persona natural o
jurídica en la zona descrita y el Ministro de la Gobernación
procederá gubernativamente y por medio de los Agentes de Policía o
Jueces de Mesta, al desalojo de quienes contravinieren esta
disposición.
Artículo 3.-El Poder Ejecutivo, por medio del organismo que
corresponda, deberá proceder, en el menor tiempo posible a colocar
los mojones que señalen los linderos correspondientes al Parque
Nacional, objeto de esta Ley.
Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 24 de marzo de 1971. - Orlando Montenegro M., D. P. -
Francisco Urbina R., D. S. - Carmenza Lara Borgen, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de
marzo de 1971. Cornelio Hüeck, S. P. - Pablo Rener, S. S. -
Carlos J. Solórzano, S. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 27 de
marzo de mil novecientos setenta y uno. - A. Somoza , Presidente
de la República. - M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
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