Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECLARASE MONUMENTO NACIONAL
IGLESIA SAN FRANCISCO DE GRANADA
Ley No. 1572 de 5 de junio de 1969
Publicado en La Gaceta No. 131 de 13 de junio de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Declárase Monumento Nacional de interés
histórico y artístico la Iglesia de San Francisco situada en la
ciudad de Granada, así como los muros y graderías que la
circundan.
Artículo 2.-Con el objeto de conservar en buen estado el
conjunto arquitectónico a que se refiere el artículo anterior, el
Estado lo subvencionará con la suma de un mil córdobas (C$
1,000.00) mensuales, que será incluida en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, a partir del año de 1970.
Artículo 3.-Los fondos destinados por el Estado para el fin
que se propone la presente Ley, serán administrados por una Junta
ad-honorem, integrada por:
a) El Alcalde Municipal de la ciudad;
b) El Jefe Político; y
c) El Cura Párroco de la Iglesia de San Francisco.
Artículo 4.-La presente Ley empezará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
Distrito Nacional, veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y
nueve.- Orlando Montenegro M., D. P.- César Acevedo ., D. S.,-
Olga N. de Saballos, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de junio
de 1969.- Cornelio H. Hüeck, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Eduardo
Rivas Gasteazoro, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco
del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA,
D. Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación".
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