Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECLARASE MONUMENTO NACIONAL
IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA SANTA ANA EN
NANDAIME
Ley No. 1735 de 16 de septiembre de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 215 de 22 de septiembre de 1970.
"El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente,
Decreto No. 1735
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Declárase Monumento Histórico Nacional la
Iglesia Parroquial de Nuestra Señora Santa Ana, de la ciudad de
Nandaime en el Departamento de Granada, que fue construida por su
Señoría Ilustrísima Doctor Francisco Ulloa y Larios.
Artículo 2.-Será por cuenta del Estado la reparación de la
mencionada Parroquia, debiéndose proceder de acuerdo con las
Autoridades Eclesiásticas encargadas de la misma.
Artículo 3.-Asígnase a dicha Parroquia, la cantidad hasta de
UN MIL CÓRDOBAS (1.000.00) mensuales para los trabajos a que se
refiere el artículo anterior. Esta suma será incluida en los
próximos Presupuestos Generales de Gastos de la Nación, hasta la
terminación de los trabajos.
Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 2 de septiembre de 1970.- O. Montenegro M., D.P.-
Francisco Urbina R., D.S.- Adolfo González B., D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de
septiembre de 1970.- G. F. Chávez, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán
Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N. 18 de
septiembre de 1970.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M.
Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".
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