Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECLARASE MONUMENTO NACIONAL
IGLESIA DE SOMOTO
Ley No.1032 Aprobado el 5 de Noviembre de 1964
Publicado en la Gaceta No.261 del 14 de Noviembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.1032
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repú blica
de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Declarase Monumento Nacional Histórico la
Iglesia, parroquial de Somoto, cuya conservación será ayudada a
mantener por el Estado.
Artículo 2.- Vótase la suma de Un Mil Córdobas mensuales
para su reconstrucción y mantenimiento. La partida correspondiente
se incluirá en el próximo Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República.
Artículo 3.- Créase una Junta reedificadora integrada por
el Diputado y un Senador que resida en el Departamento, el párroco
del lugar, el Alcalde Municipal.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N. 21 de Octubre de 1964. J.J. Morales Marenco. Diputado
Presidente.- Orlando Montenegro Mo., Diputado Secretario.- Olga N.
de Saballos, Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 4 de
Noviembre de 1964. J.Rigoberto Reyes, S.P. Luis Arturo Ponce,
S.S. Camilo Jarquín, S.S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial. Managua, D.N. cinco de
Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro. RENE SCHICK,
Presidente de la República, Lorenzo Guerrero, Ministro de la
Gobernación.
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