Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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(DECLÁRASE
MONUMENTO NACIONAL HISTÓRICO UN LOTE DE TERRENO DE LA FINCA SAN
JACINTO)
No. 125 Aprobado el 02 de
Junio de 1949.
Publicado en La Gaceta No. 140 del 29 de Junio de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A
SUS HABITANTES,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 125
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase Monumento Nacional Histórico un lote
de terreno de 4 manzanas de la finca «San Jacinto» alta en
jurisdicción de Tipitapa, de este departamento, en el que están
comprendidos la casa hacienda y los corrales anexos.
Artículo 2º.- En un lugar apropiado de ese sitio, se erigirá
una estatua del General José Dolores Estrada, Jefe del Ejército que
el 14 de Septiembre de 1856 derrotó en ese lugar las tropas del
filibustero William Walker.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo procederá a la mayor
brevedad, a adquirir el lote a que se refiere el Arto. 1º a cuyo
efecto se decreta la expropiación de él.
Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que dé la
partida que él mismo designe y vote la cantidad necesaria para
cumplir con este decreto.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y
mantendrá siempre en el Monumento un empleado encargado del buen
mantenimiento y limpieza de él.
Artículo 6º.- La presente ley empezará a regir desde su
publicación en «La Gacetas, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua,
D. N., 2 de Junio de 1949. - M. F. Zurita, D. P.- Luís
Felipe Hidalgo. D. S. Cornelio Sotelo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado. -Managua, D. N. 8 de Junio
de 1949. - P. A. Blandón, S. P.- Salv. Castillo, S. S.-
Mauro Vilchez, S. S.
Por Tanto, Ejecútese. Casa, presidencial. - Managua, D. N., ocho de
Junio de mil novecientos cuarenta y nueve.- V. M. ROMÁN,
Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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