Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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(DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL
HISTÓRICO EL TEMPLO DE JINOTEGA)
DECRETO No. 566. Aprobado el 15 de Mayo de 1947
Publicado en La Gaceta No. 109 del 26 de Mayo de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárase monumento nacional histórico el
templo de la ciudad de Jinotega del Departamento del mismo nombre;
y, en consecuencia, sus reparaciones se harán por cuenta del
Estado. Es entendido, que, sin perjuicio de las obras necesarias
para la estabilidad y comodidad del Templo no podrá alterarse su
estilo y forma y que toda reparación se hará conservando el
carácter de antigüedad del mismo.
Artículo 2.- Asígnase para este objeto la suma de Un Mil
Córdobas mensuales que deberá tomarse en el presente año fiscal de
la partida de Imprevistos de la Administración Pública, Tit. VII,
Capítulo I, del Presupuesto General de Gastos o de cualquiera otra
que crea conveniente el Ejecutivo, la cual se incluirá en los
próximos Presupuestos hasta la terminación de los trabajos de dicho
templo.
Artículo 3.- Para dirigir los trabajos de reconstrucción del
templo parroquial de Jinotega, se establece una Junta que se
denominará Junta de Mantenimiento del Templo de Jinotega y que
será integrada por tres personas honorables: un Presidente, que
será el Cura Párroco respectivo: un Tesorero, nombrado por el
Ministro de Gobernación y un Secretario, que será designado por el
Alcalde Municipal. Estos miembros tomarán posesión de sus cargos en
la Jefatura Política del Departamento de Jinotega, y serán
nombrados ocho días después de aprobada la presente ley.
Artículo 4.- Los fondos serán invertidos de acuerdo con un
Reglamento elaborado por la Junta referida y aprobado por el Sr.
Ministro de la Gobernación.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 15 de Mayo de 1947.- (f) José M. García, D. P.- (f) R.
García Leclaire, D. S.- (f) D. M. Sequeira, D.
S.
(Aquí el sello de la Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 16 de Mayo
de 1947.- Mariano Argüello V., S. P.- Esteban Albir,
S. S.- Ernesto Pereira, S. S.
(Aquí el sello de la Cámara del Senado).
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial, Managua, S. N.,
veintidós de Mayo de mil novecientos cuarenta y siete.- LEONARDO
ARGÜELLO,
(Aquí el gran Sello Nacional).
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas,
(f) Eduardo Bernheim.
(Aquí el Sello del Ministerio de Fomento y Obras Públicas).
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