Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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(DECLÁRASE MONUMENTO NACIONAL
HISTÓRICO EL TEMPLO DE GUADALUPE, EN LEÓN)
Aprobada el 21 de Octubre de 1946
Publicado en La Gaceta No. 247 del 15 de Noviembre de 1946
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto Nº 475
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- Declárese Monumento Nacional Histórico el
templo de Guadalupe, de la ciudad de León, cuyas reparaciones
deberán hacerse por cuenta del Estado además de los enumerados en
el Decreto Legislativo Nº 328, de 9 de Septiembre de 1944.
Artículo 2º.- Asígnase para este propósito la suma de un mil
córdobas (1,000.00) mensuales, que serán tomados en el presente año
fiscal de la Partida de Imprevistos de la Administración Pública,
Tít. VII, Cap. I, del Presupuesto General de Gastos o de otra que
estime conveniente el Ejecutivo, y se incluirá en los próximos
presupuestos hasta la terminación de los trabajos de dicho
templo.
Artículo 3º.- Se organizará una junta que se llamará de
reconstrucción del templo de Guadalupe, que será formada por tres
personas: un Presidente, el Cura Párroco del templo; un Tesorero,
que será designado por el Ministro de la Gobernación, y un
Secretario, que será designado por una asamblea del barrio y
escogido entre los más capacitados. Estos miembros tomarán posesión
ante la Jefatura Política del Departamento y serán nombrados diez
días después de aprobada la presente ley.
Artículo 4º.- Los fondos serán invertidos de acuerdo con un
reglamento que elaborará la Junta y el cual será aprobado por el
Ministerio de la Gobernación.
Artículo 5º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 28 de Agosto de 1946.-C. A. Bendaña, D. P.- Andrés
Largaespada, D. S.- J. Ramón Pineda, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de
Septiembre de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- J. Solórzano Díaz,
S. S.- Héct. Membreño P., S. S.
Por Tanto:- Ejecútese:- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 21 de
Octubre de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- C.
A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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