Declárase Libre El Uso De Terrenos Nacionales, De Acuerdo Con La Ley Agraria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Leyes - (DECLÁRASE LIBRE EL USO DE TERRENOS NACIONALES, DE ACUERDO CON LA LEY AGRARIA) No. 432, Aprobada el 9 de Agosto de 1945 Publicada en La Gaceta No. 182 del 30 de Agosto de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 432 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Se declara libre el uso de terrenos nacionales, en calidad de arriendo gratuito a toda persona que lo solicite, de acuerdo con la Ley Agraria, para la siembra y beneficio de cocos, aún en los indenunciables, reservándose el Estado la nuda propiedad. Artículo 2º.- Se declara exenta de todo impuesto fiscal o municipal, excepto los de beneficencia, la industria de explotación del coco, durante quince años contados a partir de la fecha en que esta ley sea promulgada. Esta exención abarca tanto a los cocales silvestres, como a los que se siembren de conformidad con el Arto. 1º de esta ley y a los edificios, maquinarias e implementos necesarios para la explotación del coco. Artículo 3º.- por el mimo término de quince años no se gravará con ningún impuesto de exportación los cocos que se exporten, el aceite de coco y sus derivados. Artículo 4º.- El Estado pagará por una sola vez, a los plantadores en concepto de prima, un córdoba por cada árbol de coco que esté en plena producción y que fuere sembrado dentro de los diez años siguientes a la fecha de esta ley. Artículo 5º.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley, que principiará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua D. N., 9 de Agosto de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- ANDRÉS LARGAESPADA, D. S.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S. (Sello de la Cámara de Diputados). Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 17 de Agosto de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P- J. EXEQ. FERNÁNDEZ, S. S. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 20 de Agosto de 1945.- A. SOMOZA. (Gran Sello Nacional). El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, A. ABAUNZA E. -