Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
-
(DECLÁRASE LIBRE EL USO DE
TERRENOS NACIONALES, DE ACUERDO CON LA LEY AGRARIA)
No. 432, Aprobada el 9 de Agosto de 1945
Publicada en La Gaceta No. 182 del 30 de Agosto de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 432
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se declara libre el uso de terrenos
nacionales, en calidad de arriendo gratuito a toda persona que lo
solicite, de acuerdo con la Ley Agraria, para la siembra y
beneficio de cocos, aún en los indenunciables, reservándose el
Estado la nuda propiedad.
Artículo 2º.- Se declara exenta de todo impuesto fiscal o
municipal, excepto los de beneficencia, la industria de explotación
del coco, durante quince años contados a partir de la fecha en que
esta ley sea promulgada.
Esta exención abarca tanto a los cocales silvestres, como a los que
se siembren de conformidad con el Arto. 1º de esta ley y a los
edificios, maquinarias e implementos necesarios para la explotación
del coco.
Artículo 3º.- por el mimo término de quince años no se
gravará con ningún impuesto de exportación los cocos que se
exporten, el aceite de coco y sus derivados.
Artículo 4º.- El Estado pagará por una sola vez, a los
plantadores en concepto de prima, un córdoba por cada árbol de coco
que esté en plena producción y que fuere sembrado dentro de los
diez años siguientes a la fecha de esta ley.
Artículo 5º.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley, que
principiará a regir desde la fecha de su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua D.
N., 9 de Agosto de 1945.- A. MONTENEGRO, D. P.- ANDRÉS
LARGAESPADA, D. S.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
(Sello de la Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 17 de
Agosto de 1945.- ONOFRE SANDOVAL, S. P- J. EXEQ. FERNÁNDEZ, S.
S.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 20 de
Agosto de 1945.- A. SOMOZA. (Gran Sello Nacional). El
Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas,
A. ABAUNZA E.
-