Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(DECLÁRASE LIBRE DE TODO DERECHO
LA INTRODUCCIÓN DE ABONOS ARTIFICIALES PARA EL CULTIVO DEL
BANANO)
Aprobado el 26 de Marzo de 1936
Publicado en La Gaceta No. 162 del 25 de Julio de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Declárase libre de todo derecho, inclusive
impuestos locales y de cualquier otra naturaleza, la introducción
por las Aduanas de la República, de los abonos artificiales para el
cultivo del banano.
Artículo 2.- Esta ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta y queda facultado el Poder Ejecutivo
para reglamentar su aplicación.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 26 de Marzo de 1936. Const. Urcuyo, D. P., Edmundo
López, D. S., Roberto Callejas, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 23 de Junio de
1936. José D. Estrada, S. P., Fernando Saballos, S.
S., León S. Mena, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., veintidós
de julio de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES
JARQUÍN. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ
BENITO RAMÍREZ.
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