Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Leyes
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DECLARESE INSALUBRE LA COSTA DEL
LAGO DE MANAGUA
Ley No. 1648 de 19 de noviembre de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 286 de 12 de diciembre de 1969
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua;
Decretan:
Artículo 1.-Se declara insalubre la costa del lago de
Managua, en toda la extensión comprendida entre los lugares
conocidos como Miraflores y la altura del Kilómetro 13, Carretera
Norte, así como los cauces que rodean la ciudad capital, en todo el
perímetro de su extensión.
Artículo 2.-El Poder Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública
en el término de treinta días, determinará los límites de la costa
del lago que la presente ley declara insalubre.
Artículo 3.-Se prohibe el fincamiento de persona alguna en
todos los sectores nominados y delimitados conforme el artículo
anterior.
Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
Distrito Nacional, diecinueve de noviembre de mil novecientos
sesenta y nueve. Salvador Castillo, D.P.- Olga N. De Saballos,
D.S.- René Sandino Argüello, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 27 de
noviembre de 1969.- Humberto Castrillo M., S.P.- Constantino
Mendieta R.,S.S.- Ernesto Chamorro Pasos, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y
nueve. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Francisco
Urcuyo Maliaño, Vicepresidente de la República, Ministro de Salud
Pública.
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