Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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DECLARASE HÉROE NACIONAL DE
NICARAGUA AL GENERAL JOSÉ DOLORES ESTRADA
Decreto No. 1889 del 17 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 193 de 26 de agosto de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Declárase HÉROE NACIONAL DE NICARAGUA al
General José Dolores Estrada.
Artículo 2.-El Poder Ejecutivo, a través de los Ramos de
Educación Pública y Defensa, dispondrá que el 16 de marzo y el 12
de agosto de cada año -fechas de nacimiento y muerte del Héroe sea
izado el Pabellón Nacional en los Cuarteles, edificios públicos y
en los Centros de enseñanza de la República y se efectúen actos en
los cuales se exalte su vida y su obra.
Artículo 3.-Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
Distrito Nacional, nueve de agosto de mil novecientos setenta y
uno.- Orlando Montenegro M., Diputado Presidente.- Francisco
Urbina R., Diputado Secretario.- Adolfo González B., Diputado
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de agosto
de 1971.- Cornelio H. Hueck, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Adán
Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., diecisiete
de agosto de mil novecientos setenta y uno.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación.
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