Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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DECLÁRASE EL ESTADO DE
EMERGENCIA ECONÓMICA EN LA REPÚBLICA
Ley No. 159 del 22 de diciembre de 1975
Publicado en La Gaceta No. 47 del 25 de febrero de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
Sabed:
Que la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado ha ordenado lo
siguiente:
Decreto N° 159
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Con base en lo establecido en los Artos. 66 y 148
acápite 5) Cn., se declara el Estado de Emergencia Económica.
En consecuencia quedan suspendidas las garantías consignadas en el
Arto. 65 Cn.
Arto. 2.- Esta declaración tendrá un año de duración a
partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.
Arto. 3.- La presente Ley deroga toda otra disposición legal
anterior y entrará en vigor desde la fecha de su aprobación,
debiendo ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua
D.N., once de Noviembre de mil novecientos setenta y cinco.-
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- Edgard Paguaga Midence,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., 17 de
Diciembre de 1975.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- Max Paguaga Irías,
Secretario.
Por Tanto.- Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil
novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio.
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